Circunstancias excepcionales con arreglo al Reglamento de la UE

No toda incidencia de vuelo da derecho a indemnización. Una aerolínea puede negarse a indemnizarle aunque su vuelo se haya cancelado o retrasado más de 3 horas respecto a la hora prevista de aterrizaje. Estas son las principales circunstancias extraordinarias que eximen a la aerolínea de indemnizar:

  • condiciones meteorológicas adversas
  • inestabilidad política
  • riesgos para la seguridad
  • condiciones de seguridad aérea insuficientes
  • fallos del radar ajenos al control de la aerolínea
  • emergencias en el aeropuerto: atentado terrorista, incendio, aviso de bomba, etc.
  • huelga del personal del aeropuerto o del control del tráfico aéreo
  • otras situaciones de emergencia y excepcionales

Cuando se trata del tiempo, lo que importa es la intensidad, y cada caso se valora por separado. Una lluvia fuerte o una tormenta suave no siempre afectan al vuelo; pero si se suman, por ejemplo, rachas de viento, el control aéreo puede impedir el despegue o aplazar la salida.

Esta lista es solo orientativa y se amplía poco a poco con la jurisprudencia del TJUE, que va incorporando otras situaciones susceptibles de considerarse extraordinarias. Más abajo analizamos algunas. Si lo que busca es información sobre la denegación de embarque, conocida como overbooking, tenemos un artículo aparte.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE fundamenta todas sus resoluciones sobre indemnización por incidencias de vuelo en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004. Según este precepto, la aerolínea queda exenta de pagar una compensación económica si demuestra que la cancelación o el retraso del vuelo se debieron a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar aunque hubiese tomado todas las medidas razonables. El Tribunal ha fijado dos requisitos que deben darse a la vez para que una circunstancia se considere «extraordinaria»: el hecho no debe formar parte de la actividad normal del transportista y, además, por su naturaleza u origen, debe escapar a su control. Para que el pasajero conserve su derecho a indemnización por un vuelo cancelado o retrasado, basta con que falle uno solo de estos dos requisitos.

Huelga: ¿cuándo tengo derecho a indemnización y cuándo no?

Las huelgas son uno de los asuntos más debatidos dentro de las circunstancias extraordinarias. El Reglamento de la UE las menciona, en principio, como hechos que pueden tener esa consideración. Ahora bien, el TJUE ha dictado varias sentencias clave que distinguen qué huelgas son extraordinarias y cuáles no.

Huelgas de pilotos y personal de líneas aéreas

Para el TJUE, una huelga de pilotos o del personal de la propia aerolínea es responsabilidad de esta. Si su vuelo se ve afectado por una huelga convocada directamente por los pilotos, otros empleados o el sindicato de la compañía, los pasajeros tienen derecho a indemnización.

Es una decisión de gran calado: deja claro que el transportista responde de esta situación, de modo que una huelga de este tipo no se considera circunstancia extraordinaria.

Huelga del personal aeroportuario o de control del tráfico aéreo

A diferencia de la huelga del personal de la aerolínea, la huelga del personal del aeropuerto sí se considera una circunstancia extraordinaria. Si su vuelo se ve afectado por una huelga así, lamentablemente no tendrá derecho a indemnización. El TJUE separa ambos supuestos con buena lógica: ante una huelga del personal del aeropuerto o del control aéreo, el transportista no responde, porque no tiene ningún control sobre la situación. En los últimos años los pasajeros han sufrido distintas huelgas durante sus viajes, por ejemplo la de los operarios de equipajes de los aeropuertos. La más frecuente, no obstante, es la llamada huelga del ATC, que afecta al tráfico aéreo de todo un territorio. Frente a estos casos las aerolíneas suelen tener las manos atadas y no están obligadas a indemnizar por cancelación, retraso ni pérdida de vuelos de conexión.

Avería técnica de la aeronave: ¿en qué situaciones tengo derecho a indemnización?

El TJUE distingue entre las circunstancias que nacen de la propia actuación de la aerolínea (internas) y las que se producen al margen de ella (externas). Estas últimas, debidas a fenómenos naturales o a la acción de terceros, casi siempre se consideran extraordinarias.

Tratándose de fallos técnicos, lo decisivo es si la avería surgió por un mantenimiento deficiente o si escapaba al control de la aerolínea. Si el problema aparece durante el mantenimiento y se debe, por ejemplo, al desgaste normal del aparato, la responsabilidad es del transportista y los pasajeros tienen derecho a indemnización si el vuelo se cancela o se retrasa.

En cambio, si el fallo técnico responde a una situación que la aerolínea no podía prever ni evitar, estamos ante una circunstancia extraordinaria de la que el transportista no responde y, por tanto, no surge el derecho a indemnización.

Choque con aves: ¿puedo reclamar una indemnización?

El choque con un ave es uno de los motivos más habituales para rechazar una solicitud de indemnización. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que, cuando un vuelo se retrasa o se cancela por un impacto previo con un ave —y la consiguiente avería técnica o inspección inevitable del aparato—, no surge derecho a compensación económica. Es de nuevo una decisión lógica, porque la aerolínea no podía prever ni anticipar lo ocurrido.

Conviene tener presente, eso sí, que las aerolíneas abusan a menudo de este argumento: puede pasar que le nieguen la indemnización alegando un choque con aves que en realidad nunca se produjo.

Otras emergencias

Durante un viaje pueden darse muchas otras situaciones capaces de provocar un retraso o incluso la cancelación del vuelo. Cerramos con dos casos llamativos y cómo se valoran de cara a una reclamación de indemnización.

Comportamiento agresivo de un pasajero

El TJUE estudió también el caso de un piloto que tuvo que hacer un aterrizaje imprevisto en otro aeropuerto por el comportamiento perturbador de uno de los pasajeros a bordo. La tripulación desembarcó a ese pasajero junto con su equipaje y prosiguió hasta el destino final. Como cabe imaginar, se trata igualmente de una circunstancia extraordinaria en la que los pasajeros no tienen derecho a indemnización: la aerolínea no tenía ningún control sobre lo sucedido.

Muerte inesperada del piloto

Otro asunto bastante polémico en los últimos años ha sido el aplazamiento o la cancelación de un vuelo por enfermedad o fallecimiento del piloto o de otro tripulante antes de la salida. El TJUE ha resuelto que, en estos casos, los pasajeros sí tienen derecho a indemnización, salvo que enferme un número tan elevado de empleados que la aerolínea quede paralizada. La compañía debe contar con personal de relevo para cada vuelo ante imprevistos así y, por ello, responde de cualquier incidencia. Aunque (por fortuna) es una situación poco común y siempre debe valorarse caso por caso, en un supuesto de este tipo usted debería tener derecho a una indemnización.