¿Qué es (y qué no es) una circunstancia extraordinaria según el Reglamento UE?

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 establece que la aerolínea no tiene que pagar compensación económica (250–600 €) si el retraso se debió a «circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables».

El tiempo es la categoría que más se invoca, pero no todo el tiempo cuenta igual.

Circunstancia extraordinaria real (no hay derecho a compensación):

  • Cierre de la pista por niebla, ráfagas fuertes o nieve
  • Fenómenos meteorológicos extremos que comprometen claramente la seguridad del vuelo

Problemas operativos (sí hay derecho a compensación):

  • Saturación del espacio aéreo que no se habría producido sin un retraso previo de la aerolínea por otro motivo
  • Retraso por el deshielo del avión (de-icing): procedimiento invernal estándar y previsible

El tiempo en el lugar de salida no siempre decide

Los pasajeros suelen preguntar: «Si aquí hace bueno, ¿por qué no volamos?». La aerolínea puede esgrimir tres argumentos:

  • Tiempo en el destino: en Madrid hace sol, pero en Londres hay niebla que impide aterrizar, así que el avión no puede despegar.
  • Tiempo «en ruta»: sobre Alemania hay una fuerte actividad tormentosa imposible de bordear y el avión tiene que esperar.
  • Efecto dominó de la rotación: su avión voló por la mañana desde Roma, donde había tormenta, acumuló retraso y llegó tarde a Madrid. Es el supuesto más discutible, porque la aerolínea debe planificar con margen.

Los casos de efecto dominó los ganamos para los pasajeros con frecuencia, incluso después de un rechazo inicial.


Temporada de invierno: deshielo y nieve

El deshielo del avión antes del despegue (de-icing) es un procedimiento de seguridad rutinario. Las aerolíneas le dirán que por eso no le corresponde compensación, pero es justo al revés.

La compañía aérea tiene la obligación de planificar los vuelos con margen suficiente. En invierno, la necesidad de deshielar el avión es del todo previsible, así que no es una circunstancia extraordinaria. Refundio gana estos pleitos de forma habitual.


El derecho a asistencia se mantiene incluso con mal tiempo real

El derecho a compensación económica y el derecho a asistencia son dos cosas distintas. Aunque la aerolínea no tenga que pagar compensación por el mal tiempo, sigue obligada a hacerse cargo de usted.

Si tiene que pasar la noche esperando un vuelo alternativo, la aerolínea debe proporcionar o reembolsar:

  • Alojamiento en hotel
  • Comida y bebida durante la espera
  • Transporte entre el aeropuerto y el hotel

Este derecho se aplica siempre, sin excepción, incluso con el peor tiempo.

Si tiene que esperar varias noches, ¡tiene derecho al reembolso de todas!


Cómo gana Refundio los casos rechazados por «tiempo»

Para un pasajero es difícil saber si la aerolínea le está dando el motivo real. Por eso, en cada caso analizamos:

  • Informes meteorológicos de los aeropuertos de salida y llegada
  • Datos de vuelo de otros aviones en el mismo corredor aéreo
  • Datos de rotaciones anteriores del avión

Caso real: a unos clientes nuestros les cancelaron un vuelo desde Londres por «niebla» y la aerolínea les denegó la compensación. Al revisar los informes meteorológicos vimos que la visibilidad solo bajó del límite durante 30 minutos, y que otros vuelos fueron recibiendo sus slots de salida. A nuestros clientes los hicieron esperar 10 horas porque la tripulación habría superado el tiempo de servicio permitido. Eso no es una circunstancia extraordinaria. Resultado: pleito ganado y compensación pagada.

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